martes, 10 de diciembre de 2013

DÓNDE Y CÓMO SOLICITAR LA MEDIACIÓN FAMILIAR

DÓNDE SOLICITARLA:

Tras la aprobación del Decreto 37/2012 de 21 de febrero que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, y que entra en vigor a los tres meses de su publicación en BOJA, la opción para solicitar mediación familiar e intergeneracional pasa por el Registro de Mediación Familiar.
El Registro de Mediación Familiar de Andalucía, según el art. 6.3. es definido como “un instrumento de conocimiento, ordenación, organización, control y publicidad de las personas mediadoras y de los equipos de mediación”. En este registro estarán inscritas tanto personas mediadoras individuales como equipos interdisciplinares. Por su carácter público, estará a disposición de aquellas personas que lo soliciten en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
También los Colegios Profesionales relacionados con el ámbito de la mediación familiar, esto es, Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social u otras análogas, dispondrán de información sobre sus profesionales colegiados especialistas en mediación inscritos en el Registro.
La mediación por esta vía podrán solicitarla en:
·         Delegaciones provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social (área de Bienestar Social).
·         Juzgados asignados en cada provincia.

EN SEVILLA: Sevilla

·         Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Sevilla.
·         Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Sevilla.
·         Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Sevilla.
·         Juzgado de Primera Instancia Nº 23 de Sevilla.
·         Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Sevilla.
·         Sanlúcar la Mayor: Juzgado de 1º Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlúcar la Mayor

Del antiguo programa de mediación familiar e intergeneracional, que actualmente no está en vigor, aún hoy son referencia una serie de Entidades que colaboraron con la Administración, y que se especializaron en estos asuntos.


EN SEVILLA: ASOCIACIÓN FAMILIA Y PAREJA C/ LA MARÍA N116, BAJO 2 41008 TLF. 954356901 FAX: 954356901 http://www.unaf.org/

CÓMO SOLICITARLA:

Tal y como establece el Decreto 37/2012 de 21 de febrero, se deberá tener en cuenta las siguientes situaciones: (Al inicio del Proceso)
·         Cuando las dos partes interesadas estén de acuerdo.
·         Cuando sólo una parte realice la petición por iniciativa propia.
A propuesta del órgano judicial o los servicios públicos competentes.
·         Las personas que sean beneficiarias de la mediación familiar gratuita deberán tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita según la Ley 1/1996 de 10 de enero.

Derecho al beneficio de la mediación gratuita
La mediación será gratuita para aquella parte que cumpla los requisitos económicos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y demás normas aplicables.
Si alguna de las partes, o ambas, no estuviera contemplada en alguno de los supuestos anteriormente indicados, accederá a la mediación abonando las tarifas establecidas al efecto.
En general, para quienes hayan decidido recurrir a la mediación familiar, deberán realizar los siguientes trámites administrativos:

·       Presentar en el Registro de Mediación Familiar en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia de residencia habitual de las personas solicitantes o de una de ellas, la siguiente documentación:
·         Solicitud de designación de persona mediadora.
·         Solicitud de mediación familiar gratuita, si corresponde.
·         Documentación acreditativa personal (pendiente de Orden reguladora)
·         Presentar el Documento de Aceptación del proceso de mediación, en el caso de que una de las partes no haya suscrito la solicitud de designación de persona mediadora y está conforme
·         El Registro comunicará a las partes la propuesta de designación de la persona mediadora. Las partes disponen de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
·         En el plazo no superior a 2 meses desde la fecha de la solicitud de designación, se notificará a las partes resolución de designación de la persona mediadora.
·         Si la persona mediadora se encuentra en algunas de las situaciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 1/2009 de 27 de febrero, deberá abstenerse de participar en un proceso de mediación. O podrá ser recusada por alguna de las partes en conflicto.

Los motivos de abstención y recusación son:

-  Haber realizado actuaciones profesionales a favor o en contra de alguna de las partes.
- Que exista vínculo de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, amistad íntima o enemistad manifiesta entre la persona mediadora y una de las partes.
-  Que la persona mediadora tenga intereses económicos, patrimoniales o personales en el asunto tratado.

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