DÓNDE SOLICITARLA:
Tras
la aprobación del Decreto 37/2012 de 21 de febrero que aprueba el Reglamento de
Desarrollo de la Ley 1/2009, y que entra en vigor a los tres meses de su publicación
en BOJA, la opción para solicitar mediación familiar e intergeneracional pasa
por el Registro de Mediación Familiar.
El Registro de Mediación
Familiar de Andalucía, según el art. 6.3. es definido como “un
instrumento de conocimiento, ordenación, organización, control y publicidad de
las personas mediadoras y de los equipos de mediación”. En este
registro estarán inscritas tanto personas mediadoras individuales como equipos
interdisciplinares. Por su carácter público, estará a disposición de aquellas
personas que lo soliciten en las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Salud y Bienestar Social.
También los Colegios
Profesionales relacionados con el ámbito de la mediación familiar,
esto es, Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo
Social o Educación Social u otras análogas, dispondrán de información sobre sus
profesionales colegiados especialistas en mediación inscritos en el Registro.
La
mediación por esta vía podrán solicitarla en:
·
Delegaciones
provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social (área de Bienestar Social).
·
Juzgados asignados en cada
provincia.
EN SEVILLA: Sevilla
·
Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de
Sevilla.
·
Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de
Sevilla.
·
Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de
Sevilla.
·
Juzgado de Primera Instancia Nº 23 de
Sevilla.
·
Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de
Sevilla.
·
Sanlúcar
la Mayor: Juzgado de 1º Instancia e Instrucción Nº
1 de Sanlúcar la Mayor
Del antiguo programa de mediación
familiar e intergeneracional, que actualmente no está en vigor, aún hoy son
referencia una serie de Entidades que colaboraron con la
Administración, y que se especializaron en estos asuntos.
EN SEVILLA:
ASOCIACIÓN FAMILIA Y PAREJA C/ LA MARÍA N116, BAJO 2 41008 TLF. 954356901 FAX:
954356901 http://www.unaf.org/
CÓMO SOLICITARLA:
Tal y como establece el Decreto 37/2012
de 21 de febrero, se deberá tener en cuenta las siguientes situaciones: (Al inicio del Proceso)
· Cuando las dos partes interesadas estén de
acuerdo.
·
Cuando sólo una parte realice la
petición por iniciativa propia.
A propuesta del órgano judicial o los
servicios públicos competentes.
·
Las personas que sean beneficiarias de
la mediación familiar gratuita deberán tener reconocido el derecho a la
asistencia jurídica gratuita según la Ley 1/1996 de 10 de enero.
Derecho
al beneficio de la mediación gratuita
La
mediación será gratuita para aquella parte que cumpla los requisitos económicos
establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita,
y demás normas aplicables.
Si
alguna de las partes, o ambas, no estuviera contemplada en alguno de los
supuestos anteriormente indicados, accederá a la mediación abonando las tarifas
establecidas al efecto.
En general, para quienes hayan decidido
recurrir a la mediación familiar, deberán realizar los siguientes trámites
administrativos:
· Presentar en el Registro de Mediación
Familiar en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y
Bienestar Social de la provincia de residencia habitual de las personas
solicitantes o de una de ellas, la siguiente documentación:
·
Solicitud de designación de persona
mediadora.
·
Solicitud de mediación familiar
gratuita, si corresponde.
·
Documentación acreditativa personal
(pendiente de Orden reguladora)
·
Presentar el Documento de Aceptación del
proceso de mediación, en el caso de que una de las partes no haya suscrito la
solicitud de designación de persona mediadora y está conforme
·
El Registro comunicará a las partes la
propuesta de designación de la persona mediadora. Las partes disponen de 10
días hábiles para presentar alegaciones.
·
En el plazo no superior a 2 meses desde
la fecha de la solicitud de designación, se notificará a las partes resolución
de designación de la persona mediadora.
·
Si la persona mediadora se encuentra en
algunas de las situaciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 1/2009 de
27 de febrero, deberá abstenerse de participar en un proceso de mediación. O
podrá ser recusada por alguna de las partes en conflicto.
Los motivos de abstención y recusación son:
- Haber
realizado actuaciones profesionales a favor o en contra de alguna de las
partes.
- Que
exista vínculo de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, amistad
íntima o enemistad manifiesta entre la persona mediadora y una de las partes.
- Que la persona mediadora tenga intereses económicos, patrimoniales o personales
en el asunto tratado.
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