jueves, 12 de septiembre de 2013

Propuesta de Código Deontológico de Mediación.


Rosa Mª Lindo Ortiz.
Mediadora Familiar.
Hasta ahora apenas se han redactado Códigos éticos de la mediación familiar. A excepción del Reglamento de la Ley catalana de Mediación Familiar - Decreto 139/2002, de 14 de mayo-, que contiene unas normas deontológicas, el resto de la normativa autonómica española sobre mediación, no regula tal código deontológico de la profesión del mediador. En el ámbito internacional, tampoco abundan estas normas éticas en relación a la mediación.

Ante la falta de unas directrices generales de ámbito nacional, he tomado como referencia la Ley 1/2009 de 27 de febrero reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para redactar una propuesta de Código Deontológico para Mediadores Familiares:

1.- Voluntariedad de las partes.

La mediación se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, debiendo la persona mediadora centrar su actuación en esta premisa.

Las partes contarán con total libertad para acceder al proceso así como para desistir de la mediación en cualquier fase del procedimiento. Serán las partes las que tomen siempre sus propias decisiones, ayudadas siempre por la persona mediadora que, en todo caso, respetará esta autonomía de la voluntad.

2.- Interés de las personas menores de edad y de las personas en situación de dependencia.

La persona mediadora velará, durante todo el proceso de mediación, por la protección de los derechos de las personas menores de edad y personas en situación de dependencia.

3.- Principios fundamentales.

La persona mediadora pautará su conducta en los principios de imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y buena fe.

a)    Imparcialidad.

La persona mediadora deberá ayudar a las partes a que lleguen a acuerdos mutuamente satisfactorios, pero sin tomar partido por ninguna de ellas.

La persona mediadora revelará, antes de aceptar su nominación, interés o relación que pueda afectar a la imparcialidad, suscitar apariencia de parcialidad o quiebra de independencia para que las partes tengan elementos de valoración y decidan sobre su continuidad. En su caso, deberá abstenerse.

b)    Neutralidad.

La persona mediadora no podrá imponer soluciones o medidas concretas, tendrá en cuenta los intereses de quienes intervengan en el proceso, y respetará los distintos puntos de vista y la igualdad de las partes en la negociación.

c)    Confidencialidad.

La persona mediadora no podrá desvelar durante el proceso de mediación familiar, e incluso una vez finalizado el mismo, ningún dato, hecho o documento del que conozca relativo al objeto de la mediación, salvo autorización expresa de todas las partes que hayan participado y sin perjuicio de lo establecido en el las leyes.

d)    Buena fe

La actuación de la persona mediadora se ajustará a las exigencias de la buena fe.

4.-  Aceptación del cargo o asunto.

La persona mediadora aceptará el cargo solamente si tuviera el propósito de actuar conforme a los principios fundamentales establecidos y las normas éticas, manteniendo íntegro el proceso de mediación.

Valorará la aplicabilidad o no de la mediación al caso que se le presente.

5.- Actuación con las partes.

La elección del mediador presupone una relación de confianza personalísima,

solamente transferible por un motivo justo y con el consentimiento expreso de los mediados, y por tanto deberá:


a)    Informar a las partes en conflicto, previamente al inicio del proceso de mediación, de las características y finalidad del procedimiento de mediación así como, garantizar a las partes la posibilidad de entender y valorar las implicaciones y el desarrollo del proceso.

b)    Aclarar los honorarios, costes y forma de pago cuando no proceda la gratuidad de la prestación.

c)    Utilizar la prudencia y la veracidad, absteniéndose de promesas y garantías con respecto a los resultados.

d)    Entrevistarse separadamente con una parte cuando fuera necesario, dando conocimiento e igualdad de oportunidad a la otra.

e)    Asegurarse de que las partes tengan voz y legitimidad en el proceso de mediación, garantizando así el equilibrio de poder entre ambas.

f)     Asegurarse de que las partes tengan suficiente información para valorar y decidir.

g)    Recomendar a las partes una revisión legal antes de suscribir el acuerdo de mediación.

h)   En ningún caso el mediador debe forzar a aceptar un acuerdo o a tomar decisiones por las partes.

i)      Observar la restricción de no actuar como profesional contratado por alguna de las partes para tratar de ninguna cuestión que tenga relación con la materia mediada.

6.- Actuación durante el proceso.

a)    Describir el proceso de mediación a las partes.

b)    Definir, con los mediados, todos los procedimientos relacionados con el proceso.

c)    Aclarar la confidencialidad.

d)    Asegurar la calidad del proceso, utilizando todas las técnicas disponibles y capaces de llevar a buen puerto los objetivos de la mediación.

e)    Velar por el secreto de los procedimientos, incluso en lo concerniente al cuidado tomado por el equipo técnico en el manejo y archivo de los datos.

f)     Sugerir la búsqueda y/o participación de especialistas en la medida en que su presencia se haga necesaria para determinadas aclaraciones o para el mantenimiento de la ecuanimidad.

g)    Interrumpir el proceso frente a cualquier impedimento ético o legal.

h)   Suspender o finalizar la mediación cuando se considere que su continuación pueda perjudicar a cualquiera de los mediados o cuando hubiera una solicitud por las partes.

i)     Proporcionar a las partes, por escrito, las conclusiones de la mediación, cuando se solicitara por las partes.

Rosa Mª Lindo Ortiz. Mediadora Familiar y de Menores nº 1374.





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