Rosa Mª Lindo Ortiz. Mediadora Familiar. |
Ante la falta de unas
directrices generales de ámbito nacional, he tomado como referencia la Ley
1/2009 de 27 de febrero reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, para redactar una propuesta de Código Deontológico para
Mediadores Familiares:
1.- Voluntariedad de las partes.
La mediación se fundamenta en la
autonomía de la voluntad de las partes, debiendo la persona mediadora centrar
su actuación en esta premisa.
Las partes contarán con total libertad
para acceder al proceso así como para desistir de la mediación en cualquier
fase del procedimiento. Serán las partes las que tomen siempre sus propias
decisiones, ayudadas siempre por la persona mediadora que, en todo caso,
respetará esta autonomía de la voluntad.
2.- Interés de las personas menores de edad y de las personas en situación
de dependencia.
La persona mediadora velará, durante
todo el proceso de mediación, por la protección de los derechos de las personas
menores de edad y personas en situación de dependencia.
3.- Principios fundamentales.
La persona mediadora pautará su
conducta en los principios de imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y
buena fe.
a)
Imparcialidad.
La persona mediadora deberá ayudar a
las partes a que lleguen a acuerdos mutuamente satisfactorios, pero sin tomar
partido por ninguna de ellas.
La persona mediadora revelará, antes de
aceptar su nominación, interés o relación que pueda afectar a la imparcialidad,
suscitar apariencia de parcialidad o quiebra de independencia para que las
partes tengan elementos de valoración y decidan sobre su continuidad. En su
caso, deberá abstenerse.
b)
Neutralidad.
La persona mediadora no podrá imponer
soluciones o medidas concretas, tendrá en cuenta los intereses de quienes intervengan
en el proceso, y respetará los distintos puntos de vista y la igualdad de las
partes en la negociación.
c)
Confidencialidad.
La persona mediadora no podrá desvelar
durante el proceso de mediación familiar, e incluso una vez finalizado el
mismo, ningún dato, hecho o documento del que conozca relativo al objeto de la
mediación, salvo autorización expresa de todas las partes que hayan participado
y sin perjuicio de lo establecido en el las leyes.
d)
Buena fe
La actuación de la persona mediadora se
ajustará a las exigencias de la buena fe.
4.- Aceptación
del cargo o asunto.
La persona mediadora aceptará el cargo
solamente si tuviera el propósito de actuar conforme a los principios fundamentales
establecidos y las normas éticas, manteniendo íntegro el proceso de mediación.
Valorará la aplicabilidad o no de la
mediación al caso que se le presente.
5.- Actuación con las partes.
La elección del
mediador presupone una relación de confianza personalísima,
solamente
transferible por un motivo justo y con el consentimiento expreso de los mediados,
y por tanto deberá:
a)
Informar
a las partes en conflicto, previamente al inicio del proceso de mediación, de
las características y finalidad del procedimiento de mediación así como, garantizar
a las partes la posibilidad de entender y valorar las implicaciones y el desarrollo
del proceso.
b)
Aclarar
los honorarios, costes y forma de pago cuando no proceda la gratuidad de la
prestación.
c)
Utilizar
la prudencia y la veracidad, absteniéndose de promesas y garantías con respecto
a los resultados.
d)
Entrevistarse
separadamente con una parte cuando fuera necesario, dando conocimiento e
igualdad de oportunidad a la otra.
e)
Asegurarse
de que las partes tengan voz y legitimidad en el proceso de mediación, garantizando
así el equilibrio de poder entre ambas.
f)
Asegurarse
de que las partes tengan suficiente información para valorar y decidir.
g)
Recomendar
a las partes una revisión legal antes de suscribir el acuerdo de mediación.
h)
En
ningún caso el mediador debe forzar a aceptar un acuerdo o a tomar decisiones por
las partes.
i)
Observar la restricción de no actuar como
profesional contratado por alguna de las partes para tratar de ninguna cuestión
que tenga relación con la materia mediada.
6.- Actuación durante el proceso.
a)
Describir
el proceso de mediación a las partes.
b)
Definir,
con los mediados, todos los procedimientos relacionados con el proceso.
c)
Aclarar
la confidencialidad.
d)
Asegurar
la calidad del proceso, utilizando todas las técnicas disponibles y capaces de
llevar a buen puerto los objetivos de la mediación.
e)
Velar
por el secreto de los procedimientos, incluso en lo concerniente al cuidado
tomado por el equipo técnico en el manejo y archivo de los datos.
f)
Sugerir
la búsqueda y/o participación de especialistas en la medida en que su presencia
se haga necesaria para determinadas aclaraciones o para el mantenimiento de la
ecuanimidad.
g)
Interrumpir
el proceso frente a cualquier impedimento ético o legal.
h)
Suspender
o finalizar la mediación cuando se considere que su continuación pueda
perjudicar a cualquiera de los mediados o cuando hubiera una solicitud por las
partes.
i)
Proporcionar
a las partes, por escrito, las conclusiones de la mediación, cuando se
solicitara por las partes.
Rosa Mª Lindo Ortiz. Mediadora Familiar y de Menores nº 1374.
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