domingo, 15 de septiembre de 2013

"Sí, de acuerdo. Cómo negociar sin ceder". Resumen y Crítica personal.


SÍ,.. DE ACUERDO. CÓMO NEGOCIAR SIN CEDER.

Roger Fisher y William Ury . 1981

Este libro está en el origen de la moderna mediación, siendo citados en, prácticamente todos los trabajos, obras de investigación y cursos que se imparten tanto de negociación como de mediación. A pesar de que había escuchado hablar de esta obra, su lectura me ha sorprendido por la forma muy didáctica, directa y para el lector, en que está escrita, haciéndose muy amena, pareciéndome encomiable la manera en que, a medida que expone la teoría, incluye ejemplos de negociaciones en que se podía aplicar, ejemplos que van desde la vida cotidiana más común, a los grandes conflictos internaciones de graves e importantes repercusiones humanas o económicas.
En lo he estudiado sobre las distintos sistemas de mediación, al ideado por Roger Fisher y William Ury, -cuya formación de origen es el Derecho- se le llama el modelo Harvard, también llamado Tradicional o Lineal, indicándose que este modelo está centrado en el acuerdo, y no toma en consideración las relaciones entre las partes, que no pretende modificar, sino que se centra en el contenido de la comunicación. Partiendo de esta teoría, me sorprende gratamente encontrarme a lo largo de la lectura, que se expongan afirmaciones tales como “la continuidad de la relación es mucho más importante que el resultado de cualquier negociación en particular”, expresión que, subrayé por entenderla contradictoria con la teoría estudiada, si bien es cierto que, leída la obra completa, el objetivo de los autores se basa en entender a las personas, sus intereses, sus relaciones, y todo cuanto haya que entender para lograr al final llegar a un acuerdo.
Considero que a pesar de que estudios posteriores y nuevas teorías hayan avanzado mucho en el mundo de la mediación, ofreciendo nuevas formas de actuar y de abordar los conflictos, esto no supone que el sistema de Harvard expuesto en esta obra, haya quedado obsoleto o superado, sino que sigue estando vigente y es válido para la mediación en muchos casos. Indicar en este punto que, junto a este método, se exponen como los dos grandes sistemas de mediación: el Trasformativo de Bush y Folger –cuya formación de origen es la Psicología y que surge en los años 90-, que, se puede decir, es el opuesto al modelo Harvard, porque no se centra en el logro del acuerdo y sí se centra en la transformación de las relaciones, y el modelo Circular-Narrativo de Sara Cobb –cuya formación de fondo es el Trabajo Social y que se formula a partir del año 2000-, modelo que está interesado en ambos aspectos, en las relaciones y en el acuerdo. En ningún caso son métodos excluyentes, sino que, en una misma mediación, dependiendo de las situaciones o problemas a tratar puede ser conveniente utilizar uno u otro sistema.
Cada uno de los sistemas de mediación que han ido surgiendo, ha aportado distintas visiones de cómo abordar los conflictos, pareciéndome importante resaltar que, desde mi punto de vista, la preparación de origen de sus autores (el derecho, la psicología y el trabajo social), determina sin lugar a dudas, la formulación de la visión de la mediación que proponen, el método a seguir y los fines de la misma.  
No obstante ello, el método del libro que analizo, el Lineal, tiene como finalidad fundamental y exclusiva el llegar aun acuerdo, utilizando las fórmulas de negociación más antiguas, consistentes en que exponga una parte sus razones, sus pretensiones, y a continuación la otra y así sucesivamente, siendo las preguntas utilizadas, cerradas o abiertas, pero siempre directas y a lo objetivo, a lo que interesa, al logro de un acuerdo. La introducción de otro tipo de preguntas, y técnicas ej, preguntas circulares, son debidas a las otras modalidades de mediación, de fondo más psicológico y relacional y más interesados por la relación de las personas en conflicto.
Sin perjuicio de que considero que, es fundamental para la vida social el solucionar los problemas diarios de los seres humanos y que, por lo tanto, la mediación dedicada a los conflictos cotidianos, es trascendental, la lectura de las intervenciones que en el ámbito de los conflictos internacionales han tenido los autores del libro “Si…, de acuerdo”, me revela lo efectivo y productivo que es su método, pareciéndome importante hacer una reseña bibliográfica que resalte estas actuaciones. Así:
 
Roger Fischer (recientemente fallecido, el 25/08/2012),”dedicó toda su vida en encontrar métodos de resolución de disputas y conflictos. Entre sus logros se encuentra su asesoramiento al Secretario de Estado de los EE.UU. Cyrus Vance en la negociaciones de paz de Camp David entre Israel y Egipto. Asesora también al presidente Ronald Reagan en las negociaciones con el líder
Soviético Mikhail Gorbachev. Durante los 90 facilitó el cese de la guerra civil en El Salvador, impartiendo talleres a los líderes de las diversas facciones, tras lo cual se logran los acuerdos de paz. En 1991 viaja a Sudáfrica e imparte sus talleres a los líderes del Congreso Nacional Africano y el Congreso Afrikaneer quienes están negociando el fin del apartheid y redactando una nueva constitución. Participó en la resolución de la guerra fronteriza entre Perú y Ecuador que se desarrolló entre los años 1995 hasta el año 2000”
(Tomado de http://innovacionytalento.blogspot.com.es/2012/09/in-memoriam-de-roger-fisher.HTML
 
Y en cuanto a William Ury: "Durante los últimos 30 años, Ury se ha desempeñado como asesor de negociación y mediación en conflictos que van desde fusiones de huelgas salvajes en una mina de carbón de Kentucky a las guerras étnicas en el Oriente Medio, los Balcanes y la antigua Unión Soviética. Con el ex presidente Jimmy Carter, fue co-fundador de la Red Internacional de Negociación, un organismo no gubernamental que busca poner fin a las guerras civiles en todo el mundo. Durante la década de 1980, ayudó a los gobiernos de Estados Unidos y la Unión Soviética crear centros de crisis nucleares destinadas a evitar una guerra nuclear accidental. En ese puesto, se desempeñó como consultor del Centro de Gestión de Crisis de la Casa Blanca. Ury se ha desempeñado como un tercero para ayudar a poner fin a una guerra civil en Aceh, Indonesia, y ayudar a prevenir una en Venezuela.Su proyecto más reciente es la iniciativa Camino Abraham , que busca construir puentes entre culturas y religiones mediante la apertura de una ruta de senderismo y rutas culturales en el Medio Oriente, que vuelve sobre los pasos de Abraham y su familia” .. de ABC Christiane Amanpour lo llama "un iniciativa sin precedentes para romper las barreras y fomentar la comunicación en la región más dividido del mundo ". (Tomado de la web www.williamury.com).
 
 
RESUMEN
 
Hemos primero de indicar que la obra se estructura en una Introducción y 4 partes que voy a ir exponiendo introduciendo a la vez mi visión sobre el mismo. Las partes del libro son:
 
-I El problema,
-II El método,
-III Sí, pero…
-IV Para concluir.
 
La Introducción.
 
Plantea la obra a modo de justificar su porqué, el punto de partida:
 
“Gústele o no, usted es un negociador, ……, la negociación es un medio básico para lograr lo que queremos de otros…., aunque se negocia todos los días, no es fácil hacerlo bien, y las estrategias estandarizadas para negociar, con frecuencia dejan a las personas insatisfechas, cansadas o alienadas –y a menudo, las tres cosas a la vez. Por lo general se observan dos maneras de negociar: la suave o la dura… Además hay una tercera manera para negociar, que no es ni dura si suave, sino más bien a la vez, dura y suave " y ahí introduce, presentando, el método de negociación que defiende el libro
 
“El método de la negociación según principios desarrollados en el Proyecto de Negociación de Harvard, consiste en decidir los problemas según sus méritos… sugiere que se busquen ventajas mutuas siempre que sea posible, y que cuando haya conflicto de intereses debe insistirse en que el resultado se base en algún criterio justo independiente de la voluntad de las partes. La negociación según principios es una estrategia que sirve para todos los casos. Al contrario de lo que sucede con otras estrategias, si el otro lado la descubre no es más difícil utilizarla, sino más fácil. Si leen este libro, mucho mejor”.
 
Desde mi punto de vista, el que lee esta introducción, debe pensar que leer el libro está lleno de beneficios.
 
Parte I. EL PROBLEMA.
 
1.-No negocie con base en las posiciones.
 
En esta parte, la obra nos muestra en primer lugar la forma ordinaria en que los implicados en un conflicto, afrontan el discurso para encontrar una solución y es, posicionarse, defender su posición.
 
Veo la posición como el axioma al que cada cual llega cuando, reflexiona sobre una cuestión y valora los porqués, los pros y los contras que la rodean. La posición pues, concluye todo el devenir interior de la persona, quien en la negociación formula su posición como el fin a conseguir, sin que evidentemente, se traspase a este momento, el devenir mental previo de la persona que formula su posición. En la negociación sobre posiciones, el “ganar” consiste en conseguir la posición y se valora el éxito de la negociación cuando el resultado de la misma, más se acerca a ella. La negociación será un fracaso cuanto la persona más se separe de su posición inicial. Desde mi punto de vista, negociar es, conforme a este patrón, lo que conocemos en nuestra cultura como regatear.
 
Roger Fisher y William Ury, nos dicen en su libro que, ya seas un negociador duro o suave, negociar sobre posiciones
 
-produce acuerdos insensatos
-es ineficiente, y
-pone en peligro la relación.
 
Y proponen un nuevo método de negociación que se da dos niveles: el primero sobre la esencia del objeto a negociar y el segundo sobre el procedimiento, el cómo hacerlo, sobre las reglas de la negociación, y lo denominan “negociación según principios o negociación con base en los méritos, que pueden resumirse en cuatro puntos básicos”.
 
1º.- Las personas: Separe a las personas del problema
2º.- Los intereses: Concéntrese en los intereses, no en las posiciones.
3º.- Las opciones: Genere una variedad de posibilidades antes de decidirse a actuar.
4º.- Los criterios: Insista en que el resultado se base en algún criterio objetivo.
 
Parte II. EL MÉTODO.
 
2.- Separe a las personas del problema.
 
En este apartado se parte de la afirmación básica de que antes que todo, los negociadores (no solo el otro, sino también usted mismo) son personas, que tienen emociones, valores profundos, diferentes procedencias y puntos de vista, que pueden tener reacciones impredecibles y que, no se puede obviar esta dimensión, aunque la atención a estos aspectos humanos, siempre complejos, pueda ser de gran ayuda o también ser desastroso.
 
Se afirma que todo negociador tiene dos intereses: en la sustancia y en la relación, indicándose que, la continuidad de la relación es mucho más importante que el resultado de cualquier negociación en particular, y que, al abordar la negociación hay que saber distinguir la relación de lo sustancial.
 
Dicen estos autores que para atender a este laberinto problemático de las personas, se ha de pensar en tres categorías:
 
-Percepción.- porque, a veces, por mucha información “objetiva” que se tenga sobre un problema, sobre los “hechos concretos”, y a pesar de que los mismos se plasmen sobre la mesa, el conflicto entre las personas continúa, porque realmente, la diferente forma de pensar de las personas, es el verdadero problema. Para dar pasos adelante en la negociación es fundamental ponerse en el lugar del otro e intentar tener su percepción de los hechos objetivos, de “la verdad”, tratando también en este punto, lo importante que, para lograr un buen acuerdo es, el darle parte al otro en la elaboración y formulación de las soluciones, pues en otro caso, la parte se siente excluida, piensa que la solución la impone usted y ella, la parte, solo ha de aceptar. Dicen los autores que “En cierto modo, el proceso es el producto”.
 
-Emoción.- Hay que dejar que las personas expresen sus emociones que “se desahoguen”.
 
-Comunicación.- Aspecto en el cual se dan tres grandes problemas:
 
1.-Los negociadores no hablan para el otro, sino para los demás a quienes representan o cuyos intereses defienden. Y en la obra, los autores recomiendan: “hable con el fin de que se le entienda”.
 
2.- Los negociadores no se escuchan recíprocamente. Y para llegar a una buena negociación, se ha de practicar la escucha activa y hacerle ver al otro que realmente lo está escuchando.
 
3º.- Los malentendidos. Por lo que se ha de buscar entender bien lo que el otro quiere decir, preguntando cuantas veces sea precisa y contrastando si lo que creo que he entendido es realmente lo que el otro quiere decir.
 
3.- Concéntrese en los intereses no en las posiciones.
 
Me parece quizás la aportación más importante de la obra al posterior desarrollo de la mediación, o al menos, este concepto es el que reiteradamente se indica como fundamental a la hora de abordar los asuntos a mediar. Y ello lo expongo, considerando lo importantísimo que es el atender a las emociones y al estado de las personas en el conflicto, (extremo que es igualmente de trascendental atención para abordar las mediaciones), pues, entiendo que, detrás de los intereses, muchas veces, existen emociones, sentimientos y necesidades humanas.
 
Se ha de negociar sobre intereses, no sobre las posiciones.
 
Y a modo de resumen exponemos que, destaca el libro como error frecuente al abordar una negociación el entender que las partes tienen intereses contrapuestos, lo cual “casi nunca sucede”. Se ha de indagar cuales son los intereses de las partes, preguntando ¿porqué? o ¿porqué no?, y es muy frecuente descubrir que en muchos casos los interese son complementarios o compartidos, siendo muy posible acuerdos muy beneficiosos para todos.
 
Los intereses más poderosos son las necesidades humanas básicas: seguridad, bienestar económico, un sentido de pertenencia, reconocimiento, y control sobre la propia vida, y recomiendan los autores que, a medida que se intervenga en la negociación, se realice una lista, para escribir y clasificar los intereses de las partes a medida que ocurran.
 
Me hace pensar también lo que se expone en este apartado cuando dice: Mire hacia adelante y no hacia atrás: “Si les pregunta a dos personas porqué están discutiendo, lo más seguro es que le expongan una causa y no un propósito”, es decir, cuando tenemos un problema, las personas nos enroscamos y bloqueamos en los orígenes del mismo y buscar las razones de su generación, pero no nos concentramos en mirar hacia dónde queremos llegar, y ese enfoque, dificulta la negociación.
 
4.- Invente opciones de mutuo beneficio.
 
Este apartado trata la intervención del negociador en el tratamiento del conflicto, dándole un protagonismo que, en el actual concepto de mediación, no ha de existir. Los protagonistas en mediación, son siempre, las partes.
 
Así, a pesar de tratar los conceptos de “tormenta de ideas” (que hemos estudiado en mediación, y que en este libro los autores analizan el antes, durante y después) y analizar detalladamente los problemas y dificultades que existen para que las partes –ellos, las personas en conflicto- puedan formular de forma amplia y diversa las posibles soluciones que puedan existir a su problemas, la obra nos muestra un negociador flexible e imaginativo, pero claramente directivo, principalmente cuando insiste en que se aporten a las partes criterios objetivos en el debate, aconsejando que no se debe permitir –porque no es nada productivo- el debatir sobre bases o premisas no sustentadas en bases ciertas y constátables. Se dicen frases cómo “”Como para usted el éxito de una negociación depende de que la otra parte tome una decisión que usted desea, debe hacer todo lo posible para que les sea fácil a ellos tomar esa decisión””. Es decir, parece que el negociador es una especie de manipulador, pues al final, -y puede ser que, sin duda alguna, con la mejor de las intenciones- debe llevar a las partes a encontrar la solución que mejor le parezca al propio negociador.
 
Trata el libro, lo importante que es presentar a las partes propuestas de acuerdos que tengan apariencia de legítimas y cómo no se ha de ceder nunca ante las presiones y las amenazas, resolviendo siempre la situación en base a valorar únicamente, los datos objetivos que estén presentes en esas formulaciones agresivas.
 
Expone que el sistema de negociación que defiende, “la negociación según los méritos”, tiene tres elementos básicos.
 
1º.- Formule cada aspecto como una búsqueda común de criterios objetivos.
2º.- Sea razonable y escuche razones, respecto a los criterios que puedan ser los más apropiados y respecto a la manera de aplicarlos.
3º.- Nunca ceda ante la presión, solo ante los principios. En resumen, concéntrese en criterios objetivos con firmeza pero también con flexibilidad.
 
5.- Insista en que los criterios sean objetivos.
 
En este apartado se insiste en lo expuesto anteriormente y se formulan ejemplos de negociaciones reales.
 
Parte III. SÍ, PERO….
 
6.¿Qué pasa si ellos son más poderosos? (Encuentre su MAAN. Mejor alternativa a un acuerdo Negociado).
 
En esta parte del libro, se introduce este concepto el MAAN, que viene a poner de relieve lo importante que, para las negociaciones es, el que cada parte sepa la solución que su problema tendría si no negociase. Si esas opciones son mejores que lo que puedo obtener en una negociación, no negociaré. Dice, “La razón para negociar es obtener algo mejor de lo que se obtendría sin negociar”.
 
Lo que pone de manifiesto el libro es que, la valoración del MAAN tiene que ser realista y conocida por las partes, pues no es sólo la consideración de un dato económico o numérico, sino también variables tales como, tiempo, juicios, etc.
 
Con posterioridad, en los cursos de mediación, he observado como, junto al MAAN, se habla del PAAN, que es en el polo opuesto, viene a representar la “peor alternativa a un acuerdo negociado”, concluyéndose que ambos conceptos son importante tenerlos en cuenta en el proceso de mediación pues, los posibles acuerdos siempre se van a mover entre el PAAN y el MAAN, siendo importante el conocer cuales son los nuestros, pero también los de la otra parte.
 
7.- ¿Qué pasa si ellos no entran en juego?
 
En este apartado, la obra “Sí…,de acuerdo”, analiza qué ocurre si una de las partes no quiere negociar y, plantea tres estrategias que se formulan para ser utilizadas de forma subsidiaria, encargándose el capítulo del examen de las dos últimas.
 
Las estrategias son:
 
1ª.- Centrarse en lo que “uno puede hacer, fijándose en los intereses y no en las posiciones. Si ésta no funciona.
 
2ª.- Concentrarse en “lo que ellos pueden hacer”, insistiendo en atender únicamente a los méritos y no a las posiciones. A esta técnica es a la que se le llama JUJITSU DE LA NEGOCIACIÓN.
 
3º.- Concentrarse en “lo que puede hacer un tercero”. A este procedimiento le llama negociación con un solo texto.
 
El cuanto al JUJITSU, plantea la obra la situación en que, una parte en la negociación, se atrinchera en su posición, que repite, y dirige el ataque contra las ideas o la persona del otro negociador. Aquí plantean los autores que, aunque la reacción normal sería la de contraatacar de la misma forma, ello no es lo adecuado pues se entraría en un círculo vicioso que a ningún resultado positivo lleva.
 
Para ello se dice que lo que se ha de hacer es
 
•Romper el círculo vicioso negándose a reaccionar.
•Desviar el ataque de ellos y dirigir la atención hacia el problema.
•Evitar la confrontación directa.
•Utilizar la fuerza negativa de un empuje para lograr su propio fin. 
Se expone en el libro que las tácticas para aplicar efectivamente el JUJITSU en la negociación y lograr que la atención se dirija al problema consiste en
1º.- Cuando la otra parte mantenga y formule sin moverse, su posición, en vez de oponerse, limítese a reconocerla, sin aceptarla ni rechazarla, sino viéndola como una opción posible.
2º.- Si atacan sus ideas, no las defienda, al contrario, pida que lo critiquen y lo asesoren.
3º.- Si lo atacan a usted, resista la tentación de defenderse. Convierta el ataque hacia usted en ataque hacia el problema.
 
Quienes utilizan el JUJITSU en la negociación, utilizan dos armas claves:

•Hacer preguntas en lugar de hacer declaraciones.
•El silencio. El silencio crea la sensación de que se ha llegado a un empate, y la otra parte se siente obligada a seguir exponiendo.
En cuanto a la negociación con un solo texto: Como hemos indicado con anterioridad, esta es la forma en que, habiendo fracasado las dos formulas anteriores, y consiste en llamar a un tercero, a un mediador, que no obstante y, leído el capítulo, se presenta como alguien interesado en llegar a un acuerdo, aunque no directamente en los términos del mismo.
Se valora este sistema, como muy adecuado en negociaciones bilaterales, pero imprescindible en las multilaterales, planteándose como alguien que formula una propuesta y pide a las partes que se la critiquen, estando en medio de todas y siéndolo vehículo trasmisor de las manifestaciones de las partes, pero con la visión precisa para fijar la atención en los intereses y no en las posiciones.

Y a los efectos prácticos,- que de ello tiene mucho este libro- contiene el mismo la formulación de varias frases, seguidas de ejemplos y, en algunos casos un breve análisis, que son principales a la hora de dirigir la atención a los intereses, logrando así que las partes sí quieran entrar en la negociación, entren en el juego, (como se le denomina en el libro), y estas frases son:
-Por favor, corríjame si me equivoco.
-Le agradecemos lo que ha hecho por nosotros.
-Queremos lo justo
-El problema no es la confianza
-¿Podría hacerle algunas preguntas para ver si la información que tengo es correcta?
-¿Qué principios inspiran sus actos?
-Permítame ver si entiendo lo que está diciendo.
-¿Podemos volver a conversar?.
-Quisiera decirle cúales son los puntos de su razonamiento que me cuesta trabajo entender.
-Una de las soluciones justas podría ser…
-Si estamos de acuerdo…, si estamos en desacuerdo.
-Ha sido un placer tratar con usted.
8.- ¿Qué pasa si ellos juegan sucio?
 
Se trata en este apartado de dar soluciones a la intervención de personas que en la negociación utilizan trucos para “aprovecharse de usted”. Todo el mundo conoce alguno de estos trucos, dice el libro. Van desde las mentiras y la violencia psicológica hasta varias formas de tácticas de presión. Pueden ser ilegales, no éticas, o simplemente desagradables.
Ante la utilización de estas tácticas por una de las partes, la otra tiene dos opciones básicas: tolerarlas, o responder utilizando las mismas armas.
Pero, los autores formulan el abordaje a esta situación diciendo que, realmente, la formulación unilateral de propuestas, -que es realmente en lo que cosiste esta formulación “sucia”- se basa en la legitimidad de las mismas, y que, por lo tanto, el atender al planteamiento de propuestas no legítimas, nos lleva a tener que negociar acerca de las reglas del juego, y dicen “Para contrarrestarlas, debe tratar de entrar en un proceso de negociación basado en principios acerca del proceso de negociación”.

Entra luego a analizar ¿Cómo se negocia acerca de la reglas del juego?, y formula tres reglas:
1. Reconocer la táctica.
2. Expresando el problema explícitamente, para lograr que la táctica sea menos efectiva y que ellos mismos dejen de utilizarla.
3. Poner en duda la legitimidad y utilidad de la táctica.
Y siguiendo con el devenir de la obra, en todo caso, es preciso tener presente:

-Que se ha de separar a las personas del problema. Hay que evitar atacar a las personas que utilizan la táctica que nosotros consideramos ilegítima.
-Que se ha de poner en tela de juicio la táctica, no la integridad de las persona.
-Concéntrese en los intereses no en las posiciones.
-Insista en los criterios objetivos.
-Como último recurso, remirarse, analizar el MAAN.

Contiene el capítulo un amplio análisis de las tácticas sucias más usuales, exponiéndola finalidad, el efecto de la misma, lo cual hace pensar con amplia visión en las sus consecuencias negativas y en las artes que, en mi caso, el mediador ha de tener al enfrentarse a mediados que puedan utilizarlas.

Dice el libro “Puede ser muy útil comenzar la negociación preguntando cuales son las reglas del juego. Esté listo para luchar contra las negociaciones sucias.
Es más fácil defender un principio que una táctica ilegítima.
Esté preparado”.


Parte IV. PARA CONCLUIR.
Nos ofrecen los autores tres ideas a tener presentes:

1º.- Que puede ser que todo lo que han expuesto, ya lo sepa el lector, que, en muchos casos, le manifiestan cómo la lectura de la obra tan solo, le pone nombre a lo que realmente hacen en el día a día en las negociaciones que abordan.
2º.- Que hay que aprender, negociando, pues nadie aprende a montar en bicicleta o jugar al tenis, leyendo un libro.
3º.- Que lo más importante es el método de la negociación y negociar con un método basado en principios es ya “ganar”.


Ángela Hernández Cepeda. Abogada. Agente de Igualdad y Experta en Mediación Familiar, Educativa y con Menores.




jueves, 12 de septiembre de 2013

Propuesta de Código Deontológico de Mediación.


Rosa Mª Lindo Ortiz.
Mediadora Familiar.
Hasta ahora apenas se han redactado Códigos éticos de la mediación familiar. A excepción del Reglamento de la Ley catalana de Mediación Familiar - Decreto 139/2002, de 14 de mayo-, que contiene unas normas deontológicas, el resto de la normativa autonómica española sobre mediación, no regula tal código deontológico de la profesión del mediador. En el ámbito internacional, tampoco abundan estas normas éticas en relación a la mediación.

Ante la falta de unas directrices generales de ámbito nacional, he tomado como referencia la Ley 1/2009 de 27 de febrero reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para redactar una propuesta de Código Deontológico para Mediadores Familiares:

1.- Voluntariedad de las partes.

La mediación se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, debiendo la persona mediadora centrar su actuación en esta premisa.

Las partes contarán con total libertad para acceder al proceso así como para desistir de la mediación en cualquier fase del procedimiento. Serán las partes las que tomen siempre sus propias decisiones, ayudadas siempre por la persona mediadora que, en todo caso, respetará esta autonomía de la voluntad.

2.- Interés de las personas menores de edad y de las personas en situación de dependencia.

La persona mediadora velará, durante todo el proceso de mediación, por la protección de los derechos de las personas menores de edad y personas en situación de dependencia.

3.- Principios fundamentales.

La persona mediadora pautará su conducta en los principios de imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y buena fe.

a)    Imparcialidad.

La persona mediadora deberá ayudar a las partes a que lleguen a acuerdos mutuamente satisfactorios, pero sin tomar partido por ninguna de ellas.

La persona mediadora revelará, antes de aceptar su nominación, interés o relación que pueda afectar a la imparcialidad, suscitar apariencia de parcialidad o quiebra de independencia para que las partes tengan elementos de valoración y decidan sobre su continuidad. En su caso, deberá abstenerse.

b)    Neutralidad.

La persona mediadora no podrá imponer soluciones o medidas concretas, tendrá en cuenta los intereses de quienes intervengan en el proceso, y respetará los distintos puntos de vista y la igualdad de las partes en la negociación.

c)    Confidencialidad.

La persona mediadora no podrá desvelar durante el proceso de mediación familiar, e incluso una vez finalizado el mismo, ningún dato, hecho o documento del que conozca relativo al objeto de la mediación, salvo autorización expresa de todas las partes que hayan participado y sin perjuicio de lo establecido en el las leyes.

d)    Buena fe

La actuación de la persona mediadora se ajustará a las exigencias de la buena fe.

4.-  Aceptación del cargo o asunto.

La persona mediadora aceptará el cargo solamente si tuviera el propósito de actuar conforme a los principios fundamentales establecidos y las normas éticas, manteniendo íntegro el proceso de mediación.

Valorará la aplicabilidad o no de la mediación al caso que se le presente.

5.- Actuación con las partes.

La elección del mediador presupone una relación de confianza personalísima,

solamente transferible por un motivo justo y con el consentimiento expreso de los mediados, y por tanto deberá:


a)    Informar a las partes en conflicto, previamente al inicio del proceso de mediación, de las características y finalidad del procedimiento de mediación así como, garantizar a las partes la posibilidad de entender y valorar las implicaciones y el desarrollo del proceso.

b)    Aclarar los honorarios, costes y forma de pago cuando no proceda la gratuidad de la prestación.

c)    Utilizar la prudencia y la veracidad, absteniéndose de promesas y garantías con respecto a los resultados.

d)    Entrevistarse separadamente con una parte cuando fuera necesario, dando conocimiento e igualdad de oportunidad a la otra.

e)    Asegurarse de que las partes tengan voz y legitimidad en el proceso de mediación, garantizando así el equilibrio de poder entre ambas.

f)     Asegurarse de que las partes tengan suficiente información para valorar y decidir.

g)    Recomendar a las partes una revisión legal antes de suscribir el acuerdo de mediación.

h)   En ningún caso el mediador debe forzar a aceptar un acuerdo o a tomar decisiones por las partes.

i)      Observar la restricción de no actuar como profesional contratado por alguna de las partes para tratar de ninguna cuestión que tenga relación con la materia mediada.

6.- Actuación durante el proceso.

a)    Describir el proceso de mediación a las partes.

b)    Definir, con los mediados, todos los procedimientos relacionados con el proceso.

c)    Aclarar la confidencialidad.

d)    Asegurar la calidad del proceso, utilizando todas las técnicas disponibles y capaces de llevar a buen puerto los objetivos de la mediación.

e)    Velar por el secreto de los procedimientos, incluso en lo concerniente al cuidado tomado por el equipo técnico en el manejo y archivo de los datos.

f)     Sugerir la búsqueda y/o participación de especialistas en la medida en que su presencia se haga necesaria para determinadas aclaraciones o para el mantenimiento de la ecuanimidad.

g)    Interrumpir el proceso frente a cualquier impedimento ético o legal.

h)   Suspender o finalizar la mediación cuando se considere que su continuación pueda perjudicar a cualquiera de los mediados o cuando hubiera una solicitud por las partes.

i)     Proporcionar a las partes, por escrito, las conclusiones de la mediación, cuando se solicitara por las partes.

Rosa Mª Lindo Ortiz. Mediadora Familiar y de Menores nº 1374.





domingo, 1 de septiembre de 2013

La mochila. Fábula de Jean de La Fontaine.

La mochila

Cuentan que Júpiter, antiguo dios de los romanos, convocó un día a todos los animales de la Tierra ante su trono. Quería ofrecerles que pudiesen decir, sin temor, si alguno tenía quejas por su aspecto o por su suerte. Cuando se presentaron, les preguntó, a uno por uno, si creían tener algún defecto. De ser así, él prometía mejorarlos hasta dejarlos satisfechos.
-Ven acá, mona, y habla tú en primer lugar – dijo el dios-. Mira a todos esos animales y compara sus bellezas con las tuyas. ¿Acaso estás plenamente contenta? ¿O crees, quizás, tener algún defecto? Yo podría ayudarte…
-¿Me habla a mí, señor? –saltó la mona-. ¿Yo defectos? Me miré en el espejo y me vi espléndida. Tengo cuatro patas, como todos, y mi retrato me parece hermoso. En cambio, el oso, ¿se fijó? ¡No tiene cintura!
-Que hable el oso –pidió Júpiter.
Todos creyeron entonces que el oso se quejaría, pero no: alabó grandemente su figura.
-Aquí estoy –dijo el oso- con este cuerpo perfecto que me dio la naturaleza. ¡Suerte no ser un mole como el elefante! ¡Es una masa informe, sin belleza! ¡Debería cortarse las orejas y alargarse la cola!
-Que se presente el elefante… -dijo Júpiter.
Éste se adelantó y, con un discurso muy discreto, dijo cosas muy parecidas.
-Francamente, señor –declaró-, no tengo de qué quejarme, aunque no todos pueden decir lo mismo. Ahí lo tiene el avestruz, con esas orejitas ridículas…
-Que pase el avestruz –siguió el dios, ya un poco cansado.
-Por mí, no se moleste –dijo el ave-. ¡Soy tan proporcionado! ¡Tan veloz! ¡Puedo correr a la velocidad de la luz! En cambio, la jirafa…, con ese cuello…
Júpiter hizo pasar a la jirafa, quien, a su vez, dijo que los dioses habían sido generosos con ella.
-Gracias a mi altura, veo los paisajes de la tierra y del cielo, no como la tortuga, que sólo ve los cascotes.
La tortuga, por su parte, dijo tener un físico excepcional.
-Mi caparazón es un refugio ideal. Cuando pienso en el sapo, que tiene que vivir a la intemperie…
-Que pase el sapo –dijo Júpiter algo fatigado.
Así siguieron pasando: el sapo acusando a la señora ballena de ser demasiado gorda, ésta hallando a la hormiga muy pequeña, quien a su vez se juzgaba como un coloso comparada con el señor gusano…
-¡Basta! –exclamó Júpiter-. Sólo falta que un animal ciego como el topo critique los ojos del águila.
-Precisamente –empezó el topo-, quería decir dos palabras: el águila tiene buena vista, pero ¿no es horrible su cogote pelado?
-¡Esto es el colmo! –dijo Júpiter dando por terminada la reunión-. Todos se creen perfectos y piensan que los que deben cambiar son los otros.
Entonces, los despachó luego de escucharlos criticarse entre ellos y hallarse cada cual tan contento de sí mismo.
Somos como águilas para el prójimo y cual topos para nosotros mismos. Nada perdonamos a los demás y, a nosotros, todo porque nos vemos con distintos ojos que al vecino.
Así, el creador nos hizo a todos con alforja; puso, detrás, la mochila de nuestras faltas y, delante, la bolsa de los defectos ajenos.

Jean de La Fontaine. Fábulas.
 

martes, 27 de agosto de 2013

Comentario a la Ley y Reglamento de Mediación Familiar de Andalucía.


La Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estructura en cinco capítulos, en los que se contemplan: en el Capítulo I las disposiciones generales, el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, el concepto de mediación familiar y su finalidad, las partes legitimadas para acceder a la mediación, así como los derechos y deberes de las partes en conflicto; en el Capítulo II se detallan los principios que inspiran la mediación familiar, tales como la voluntariedad de las partes de acceder a la mediación, el interés de las personas menores de edad y de las personas en situación de dependencia, la imparcialidad de la persona mediadora en sus relaciones con las partes en conflicto, su neutralidad respecto al resultado del acuerdo, la confidencialidad de la información obtenida a través de la mediación, su carácter personalísimo, la buena fe en todos los intervinientes y la flexibilidad del procedimiento; el Capítulo III viene referido a las personas mediadoras, a los equipos de personas mediadoras, a los derechos y deberes de la persona mediadora, a la abstención y recusación, y al Registro de Mediación Familiar de Andalucía; el Capítulo IV trata del procedimiento y contraprestación de la mediación familiar, deteniéndose especialmente en diversos aspectos relativos al inicio, desarrollo, duración y finalización de dicho procedimiento; por su parte, el régimen sancionador aplicable se encuentra en el Capítulo V. Por último, la Ley contiene una disposición adicional, que prevé la creación de un órgano de participación en las actuaciones de mediación familiar en Andalucía; una disposición transitoria, de habilitación de aquellos y aquellas profesionales que ya vengan realizando actuaciones de mediación familiar, y dos disposiciones finales, la primera de ellas relativa al desarrollo reglamentario de la Ley, y la segunda que establece su entrada en vigor.

El art. 2 destaca la finalidad de la mediación familiar, siendo ésta que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo así a evitar la apertura de procedimientos judiciales, o, en su caso, contribuir a la resolución de los ya iniciados.

El art. 4 e) habla del derecho de las partes en conflicto de solicitar al Registro de Mediación Familiar en Andalucía un listado de profesionales así como de la posibilidad de poder beneficiarse de la mediación familiar gratuita. El art. 18 crea el Registro de Mediación Familiar, que se constituye como un instrumento de conocimiento, ordenación, organización, control y publicidad de las personas mediadoras así como de los equipos de personas mediadoras inscritas en el mismo. En cuanto a las normas de organización y funcionamiento del Registro, así como el procedimiento de inscripción y las causas de cancelación, el régimen de acceso y la publicidad de su contenido, la ley hace mención expresa a su desarrollo reglamentario.

Siguiendo con el mismo art.4 en su apartado h) la ley elabora un listado de documentos que obligatoriamente habrá que entregar a las personas que hayan acudido a un proceso de mediación, estos son: documento de aceptación, acta de sesión inicial, documentos de asistencia a las sesiones y acta final en la que se contenga el acuerdo alcanzado. A su vez las partes estarán obligadas a firmar todos y cada uno de esos documentos y sus copias entregadas de acuerdo con el art. 5 e).

También destacaría lo contemplado en el artículo 5 b) en cuanto a los deberes de las partes en conflicto, ya que no sólo deben actuar de buena fe y de forma respetuosa, sino que además la ley les exige una actitud de predisposición para la búsqueda de acuerdos.

El Capítulo II desarrolla en su articulado los principios de la mediación familiar.
 
El Capítulo III está dedicado a las personas mediadoras, a los equipos de personas mediadoras y al Registro de Mediación Familiar de Andalucía.

El art. 13 habla sobre la formación previa de la persona mediadora. Sobre este tema se ha debatido mucho entre los profesionales de la mediación, ya que muchos de ellos consideran injusto que la ley acote con un listado la formación de base de los mediadores. El debate se centra principalmente en ello, puesto que hay grandes profesionales que vienen de carreras de ciencias y que gracias a la formación complementaria y específica en mediación, son personas capaces y capacitadas para poder desarrollar su trabajo como mediadores. Por otro lado, hay quienes consideran que en un futuro la mediación podría ser una titulación universitaria o de grado, por lo que la formación previa exigida por ley carecería de sentido.

De entre todos los deberes de la persona mediadora, destacaría la recogida en el art. 16 j) referida a la abstención del ofrecimiento de sus servicios fuera de las sesiones de mediación o ejercer, con las mismas personas, otra función distinta de la mediación.

Está claro que la ley pretende no desvirtuar el propio espíritu de la mediación y así debe ser considerado por los mediadores profesionales. Hay que entender que esta obligación vincula al mediador mientras el proceso esté vivo, tanto si está en proceso de mediación como si se encuentra en sede judicial.

El art. 17 recoge las causas de abstención y recusación de las personas mediadoras.

El art. 21 habla sobre la designación del profesional mediador que podrá ser elegido libremente por las partes que tengan reconocido el derecho a mediación gratuita y sólo en caso de no acuerdo, se designará a la persona mediadora que por turno corresponda. Todo un acierto por parte del legislador querer respetar la voluntariedad y la libertad de las partes desde antes incluso del inicio del procedimiento. La libre elección de letrado de oficio también se ofrece en los casos de violencia de género, habida cuenta de la especial vulnerabilidad de la víctima, devolviéndole con esta libertad de elección, un empoderamiento perdido. Ocurre igual en mediación, donde se les ofrece a los mediados la potestad desde el origen.

El art. 24 hace referencia a la duración del procedimiento, dejando el legislador un margen bastante amplio para llevarlo a cabo y considerando que será la persona mediadora la que tenga que realizar una previsión razonable de la duración del mismo.

El art. 26 habla del contenido de los acuerdos, que podrán ser totales o parciales en referencia al conflicto inicial, reconociendo el legislador que una vez firmados serán vinculantes, válidos y obligatorios para las partes siempre que reúnan los requisitos exigidos para la validez de los contratos (arts. 1254 y ss. del CC.) y deberán velar siempre por el interés superior y el bienestar tanto de los menores como de las personas dependientes.

Del art. 27.3 destacaría la posibilidad de volver a beneficiarse de la mediación gratuita para la resolución de un mismo conflicto no resuelto en mediación, una vez haya transcurrido el plazo de un año desde la finalización del primer proceso de mediación.

El Capítulo V de la Ley recoge el régimen sancionador al que estarán sometidas las personas mediadoras durante el ejercicio de sus funciones. De todas las infracciones destacaría particularmente aquéllas –recogidas en el art. 31- que constituyen infracciones muy graves, siendo, entre otras:

e) el incumplimiento de los deberes de neutralidad e imparcialidad;

f) la adopción de acuerdos manifiestamente contrarios a Derecho que causen perjuicio grave a la Administración o a las partes sometidas a la mediación;

i) realizar actuaciones de mediación, conociendo la existencia de una situación de violencia de género o malos tratos hacia algún miembro de la familia.

En cuanto al apartado e) hay que tener en cuenta lo recogido en el art. 34 sobre la graduación de las sanciones, considerando como circunstancias atenuantes, para la sanción de la infracción cometida, el grado de intencionalidad de la persona mediadora.

En cuanto al apartado f) habrá que tener en cuenta el grado de negligencia en la acción u omisión generadora de la infracción. Es importante por tanto destacar la necesaria formación del mediador profesional en cuanto a las materias relacionadas con el Derecho y la legislación vigente, puesto que su desconocimiento a la hora de firmar los acuerdos le puede acarrear importantes consecuencias negativas que van desde la sanción económica hasta la inhabilitación profesional e incluso la condena penal, sin obviar el menoscabo que supondría para los mediados la firma de acuerdos no conformes a derecho.

En cuanto al apartado i) son muchos los mediadores que consideran que la prohibición de mediar en casos de violencia de género habría de ser considerada caso a caso, en función del grado de violencia y las circunstancias de la víctima.

Independientemente de lo expuesto, y para aquellos casos en los que estemos ante una violencia velada, no reconocida por las partes o al menos no por la víctima, será de suma importancia su detección por parte del profesional mediador.

El Decreto 37/ 2012 de 21 de febrero aprueba el Reglamento que recoge y desarrolla, a lo largo de su articulado, todos los aspectos anteriormente relacionados en la Ley 1/ 2009 de 27 de febrero reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un total de 33 artículos estructurados en seis capítulos.

El Capítulo I, bajo la rúbrica de «Disposiciones Generales», establece el objeto del Decreto, su ámbito de aplicación, y atribuye la competencia en materia de mediación familiar a la Consejería competente en materia de familias de la Junta de Andalucía, a través del Centro Directivo competente y sus Delegaciones Provinciales.

El Capítulo II, con el título «De la formación de las personas mediadoras», prevé la necesidad de que las personas mediadoras acrediten una formación específica en materia de mediación familiar, para proceder a su inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.

El Capítulo III regula el «Registro de Mediación Familiar de Andalucía», el cual se define como un órgano administrativo de conocimiento, ordenación, organización, control y publicidad de las personas mediadoras y equipos de personas mediadoras inscritas en el mismo.

El Capítulo IV, referido al «Procedimiento de mediación familiar», está basado, por la propia naturaleza de su objeto, en el principio de autonomía de la voluntad, regulándose las formas de designación y actuación de la persona mediadora, la duración del proceso de mediación y desarrollo del mismo, así como los supuestos de gratuidad de la mediación familiar.

El Capítulo V, bajo la rúbrica «Consejo Andaluz de Mediación Familiar», define el mismo como órgano colegiado de participación y colaboración, con facultades de decisión, consulta y supervisión en materia de mediación familiar, concretando su adscripción orgánica, composición y competencia.

El Capítulo VI regula el régimen sancionador así como los órganos competentes para acordar su iniciación e imponer las sanciones previstas.

La aprobación y entrada en vigor de este reglamento, va a suponer la tan esperada implantación de la mediación en nuestra Comunidad Autónoma, respaldando al mediador como profesional libre en el ejercicio de su profesión, su acreditación y homologación.

Así también, éste bloque normativo viene a despejar el camino para que desde el ámbito de la justicia gratuita toda persona que necesite de los servicios de un mediador/a profesional pueda tener acceso a los mismos tal y como regula la Ley de Mediación Familiar en Andalucía. Seguimos progresando en nuestro ordenamiento, aportando así seguridad jurídica a los procesos de mediación familiar.

En este marco de desarrollo normativo y en virtud de la Disposición adicional segunda se dicta la Orden de 16 de mayo de 2013, publicada en el BOJA de 22/05/13, por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras. En virtud de la disposición transitoria única se establece la habilitación de las personas mediadoras, dictándose la Orden de 16 de mayo de 2013 (BOJA de 24/05/13) por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación.

A su vez, para la organización y funcionamiento del turno de oficio de mediación familiar, se ha publicado la Orden de 16 de mayo de 2013 (BOJA de 23/05/13) por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita y el sistema de turnos.

La Disposición transitoria única, sobre la habilitación de las personas mediadoras, expone: “De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, durante el primer año desde la entrada en vigor del presente Decreto, se podrán inscribir como personas mediadoras en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía quienes así lo soliciten, estén en posesión del título universitario o equivalente en cualquiera de las disciplinas recogidas en el artículo 13 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, y acrediten alguno de los extremos recogidos en los apartados siguientes:…”.

Hay que tener muy presente que la formación acreditada así como la experiencia, deben ser en materia de Mediación Familiar y no en cualquier otra de las disciplinas que contempla la Mediación.

La Disposición final primera, faculta a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, para que en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Capítulo II recoge en un solo artículo lo referido a la formación de la persona mediadora. Así el art. 5.1 hace referencia a la titulación de base que debe tener la persona mediadora de acuerdo con lo recogido en el art. 13 de la Ley 1/2009 de 27 de febrero.

El art. 5.2 nos habla sobre la formación específica con la que debe contar el mediador/a, que debe tratarse de una formación de postgrado en mediación familiar, impartida por las Universidades u homologada por éstas. Además, esta formación, debe consistir en superar un curso con una duración no inferior a 300 horas.

Hay que destacar que somos la Comunidad Autónoma que más horas de formación específica en materia de mediación familiar exige a los mediadores profesionales. Exigencia con la que estoy completamente de acuerdo, habida cuenta de la complejidad que entraña el ejercicio profesional en este ámbito.

El art. 5.3 por último, hace referencia a la formación continua que deben acreditar las personas mediadoras inscritas en el Registro correspondiente. Esta formación, de carácter trienal, debe obtenerse mediante nuevos cursos de al menos 60 horas acumulables en materias relacionadas con la mediación familiar. Con ello podremos decir que nuestra profesión de mediadores va a suponer un esfuerzo continuo por el reciclaje del mediador y su actualización formativa.

En cuanto al Registro de Mediación Familiar, recogido en el Capítulo III del Reglamento, quiero hacer especial mención al art. 8.3 que hace referencia al período de vigencia de la inscripción como mediador en el referido Registro y que será de tres años. Para la prórroga de la inscripción por el mismo período, la persona mediadora deberá acreditar dos meses antes de la finalización del período de vigencia, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 5.3 del presente Reglamento. Si esto no se cumple, quedará sin efecto la inscripción y se procederá a su cancelación de oficio.

Quisiera también destacar el contenido al que hace referencia el art. 10.2 que recoge los requisitos básicos para la inscripción en el Registro de Mediadores:

1. Solicitud de inscripción según el modelo oficial adjunto al Anexo I, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Provincia.

2. Documento Nacional de Identidad en vigor.

3. Las copias de documentos deberán ir autenticadas o presentar el original.

4. Titulación académica, conforme a lo establecido en el apartado 13.1 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero.

5. Documentación acreditativa de la formación en mediación, en el que conste el programa completo, así como el número de horas teóricas y prácticas del curso realizado. En su caso, documentación acreditativa de la experiencia.

6. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7. Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional suscrita por la persona mediadora.

 
Respecto al sistema de turnos para la mediación familiar, hay que tener muy en cuenta que el art. 13 refiere que será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de familias la que establecerá un sistema de turnos para las personas mediadoras inscritas en dicho Registro que así lo soliciten. Es decir, no por estar inscrito en el Registro de Mediadores se nos va a incluir en el turno, sino que habrá que solicitarlo expresamente.

Por último quisiera terminar comentando los arts. 23 y 26 del Reglamento. El primero de ellos, en su punto primero, hace referencia al carácter presencial de las partes en las sesiones de mediación. El legislador contempla la necesaria adaptación de las reuniones a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

El art. 23.2 habilita a la persona mediadora para proponer en cualquier momento del proceso la presencia de otras personas cualificadas profesionalmente y cuya intervención se someterá previamente a su aceptación por las partes.

A mi entender, lo ideal sería que, esas terceras personas profesionales que interviniesen, tuvieran formación en mediación, porque podría suponer una implementación del proceso, sin desviarse del todo hacía una cuestión meramente técnica

Por último, el apartado tercero del art. 23, posibilita al mediador para proponer a lo largo del proceso, la asistencia de cualquier persona que, por su relación con las partes, pueda facilitar la resolución del conflicto o abrir otras vías posibles de solución.

El art. 26 hace referencia a la duración del proceso de mediación, que no podrá exceder de 3 meses, estimando que en dicho plazo deberán celebrarse, salvo causa justificada, 6 sesiones como máximo con una duración mínima de 60 minutos cada una.

Esta consideración por parte del legislador, ha causado cierto malestar entre aquellos profesionales de la mediación que entienden que se debería haber otorgado al mediador de una mayor libertad a la hora de decidir el número de sesiones a celebrar dependiendo de la complejidad de cada asunto a mediar, así como de todas las circunstancias inherentes al proceso y las personales que afecten a las partes.
Rosa Mª Lindo Ortiz. Licenciada en Derecho. Asesora Jurídica en Derecho de Familia y Violencia de Género. Experta Universitaria en Mediación Familiar y de Menores en Conflicto.